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Corte de Santiago condena carabinero (r) por el homicidio de Augusto Cepeda Venegas.

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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a miembro en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Augusto Ramón Cepeda Venegas. Ilícito perpetrado en septiembre de 1973, en la comuna.
La sentencia sostiene que es preciso tener en consideración que también se invocó en su favor la llamada media prescripción a que se refiere el artículo 103 del Código Penal, la que se sustenta en el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos y el presente juzgamiento. Resultando indiscutible este hecho, no queda sino concluir que esta causal de aminoración de la pena resulta procedente, para lo cual se tiene en consideración, que si bien en el texto legal citado se alude al tiempo de prescripción y, en consecuencia, tiene como elemento común con ella el transcurso del mismo, resulta indiscutible que una y otra atienden a fines distintos, puesto que lo pretendido por esta última es imponer una sanción menor, precisamente en razón del extenso lapso transcurrido, desde la fecha de comisión de los hechos. No existe, por tanto, contradicción alguna en el reconocimiento que se hace de la imprescriptibilidad de la acción penal por tratarse de un delito de lesa humanidad y la aceptación de la minorante en cuestión, pues ya ejercida la acción penal sin límite temporal, hecho sin duda excepcional, lo perseguido ahora es tan solo dar un trato humanitario a quien, después de tan largo período, debe sufrir el rigor de la sanción.
La resolución agrega que en razón de la minorante que se ha reconocido en favor del procesado se estima pertinente rebajarla en dos grados, fijándola en una extensión de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sanción que deberá cumplir efectivamente, toda vez que no resulta procedente otorgarle ninguno de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, habida consideración del informe presentencial agregado a fojas 1966, que concluye que la libertad vigilada que podría otorgársele resulta ineficaz en este caso, ya que el procesado ‘se muestra reacio a referirse a los hechos que concitan la presente investigación judicial’, por lo que, no es posible indagar, reflexionar o problematizar lo sucedido o bien su contexto. Asimismo, ‘se muestra reservado al ser consultado por antecedentes de su vida familiar información requerida para prever un desempeño en el medio abierto. De igual forma desestima la figura de un Delegado de Libertad Vigilada como figura de autoridad y orientación’.
Por tanto, concluye:
I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del procesado Roque Albornoz Solar, en la principal del escrito de fs. 2075.
II.- Que se revoca la sentencia apelada de 25 de Julio de 2017, escrita a fs. 1970 y siguientes, en cuanto por ella acogió la demanda civil deducida por doña Marcela del Carmen Rojas Araya y don Marcelo Augusto Cepeda Rojas, en contra del Fisco de Chile y en su lugar se declara que se rechaza la misma, sin costas.
III.- Que se confirma la referida sentencia con declaración que Roque Isaías Albornoz Solar, queda condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Augusto Ramón Cepeda Venegas, cometido el día 20 de Septiembre de 1973, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa.
Decisión revocatoria de la sentencia en la parte civil, adoptada con el voto en contra del ministro Madrid, quien estuvo por su confirmación, y la prevención del ministro Madrid, quien fue del parecer de no acoger la minorante de la media prescripción y en consecuencia imponer a Albornoz Solar la pena de 10 años y un día de presidio.
En tanto, la abogada Herrera, estuvo por mantener la calificación de cómplice del procesado e imponerle la pena correspondiente a dicha calidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.454-2017

Fuente: Diario Constitucional.

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