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junio 10, 2019CS acogió unificación de jurisprudencia y revocó sentencia que había rechazado despido injustificado de un funcionario del Ministerio Público de la Región de la Araucanía.
junio 11, 2019Corte de Santiago condena a médico y clínica oftalmológica por negligente intervención intraocular.
En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a médico cirujano y a la Clínica Oftalmológica Providencia Limitada a pagar una indemnización total de $57.541.161, a paciente que sufrió serias complicaciones por intervenciones negligentes de implante de lentes intraoculares y corrección láser.
La sentencia sostiene que conforme a la doctrina y jurisprudencia previamente citadas, se puede concluir que, en el caso sub lite (e independientemente que el médico celebró con la actora el contrato de prestación profesional ya expresado), el contrato entre la demandante y la clínica -de prestación de servicios médicos- es de un contenido que excedía la simple prestación de un servicio de administración de los equipos de trabajo, infraestructura e instalaciones, ya que involucraba además otro tipo de obligaciones.
La resolución agrega que sin perjuicio de la dualidad de contratos celebrados por el paciente (con el médico y con la clínica), pasa la Clínica a ser uno de los sujetos que interviene en la prestación médica, y por lo tanto ha quedado obligada a poner a disposición de aquél todos los recursos humanos y técnicos, necesarios para la superación del estado de salud de quien contrató sus servicios, entre los cuales está velar por el cumplimiento de la lex artis por el personal médico de su dependencia.
Añade que el cumplimiento de estas obligaciones -las que se estiman infringidas en la demanda- es lo que debe probar la Clínica demandada, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 1547 del Código Civil.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 12.342-2017 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.