CS rechaza recurso de queja y confirma fallo que ordenó cumplimiento efectivo de condena por tráfico de drogas.
mayo 15, 2019Juzgado Laboral acoge demanda por servicios mínimos de empresa de emergencia móvil.
mayo 15, 2019En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió demanda por infracción a la ley protección de los derechos de los consumidores y condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una multa 45 UTM.
La sentencia sostiene que más allá de las alegaciones formuladas por el demandado aun en el evento de asistirle la razón, lo cierto es que de todas maneras la estipulación es abusiva, por cuanto en definitiva lo que hace es privar al actor de la elección a la que tiene derecho.
La resolución agrega que esta Corte comparte el criterio del sentenciador en orden a que en el caso de marras tiene aplicación el artículo 50 A inciso segundo de la ley especial cuyo expreso tenor es desatendido por la estipulación en examen.
Añade que con respecto a la alegación formulada en subsidio de la anterior en orden a que sería improcedente declarar nula la cláusula y, además, condenar a la demandada a pagar una multa, será desestimada toda vez que en el caso sub lite se ha cometido infracción a lo establecido en el artículo 16 inciso primero letra g) y también al artículo 50 A de la Ley N° 19.496, por lo que no se verifica la contravención acusada.
Por último, concluye que el resto de las alegaciones no logran desvirtuar lo resuelto por el tribunal a quo.
El fallo de primera instancia ratificado estableció que en virtud de lo razonado en las motivaciones anteriores, cabe acoger la demanda solo en cuanto declarar que la demandada ha afectado el interés colectivo o difuso de los consumidores que acceden a su página web, en relación al contrato de adhesión, el cual se encuentra compuesto por varias secciones, a saber: ‘Tu compra en París.cl’, ‘Despacho’, ‘Garantías’, ‘Más de Paris’, ‘Concursos’ y ‘Visítanos’, al pretender modificar las reglas de competencia establecidas en la Ley de Protección al Consumidor, en la cláusula referida o denominada ‘Términos y Condiciones’, la cual es abusiva y por tanto nula; que la demandada es responsable del hecho denunciado, referido anteriormente, sobre pretensión de modificación de competencia; que la demandada deberá pagar una multa ascendente a 45 UTM, sólo por la infracción cometida; que no procede la fijación de indemnizaciones o reparaciones, respecto de grupos o subgrupos afectados; que la demandada deberá efectuar a su costa, dos publicaciones de la sentencia de autos, en días distintos, en el periódico El Mercurio de Santiago, desechándose en lo demás la demanda deducida.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 12.758-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.
Fuente: Diario Constitucional.