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Corte de Santiago acoge protección y ordena internación de paciente siquiátrico.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak internar a paciente que registra atenciones de urgencia u hospitalización de corta estadía en el centro asistencial.
La sentencia sostiene que de las normas trascritas se puede advertir que el procedimiento adoptado por el Instituto Psiquiátrico recurrido, en cuanto a darle atención de urgencia u hospitalización de corta estadía al paciente que motiva esta acción cautelar, resulta del todo insuficiente para atenuar su comportamiento disruptivo, ya no ha servido para que este decline su conducta bizarra, toda vez que vuelve a perpetrar los mismos episodios, que han puesto en riesgo físico al personal del COSAM e incluso a facultativos del Instituto Psiquiátrico.
La resolución agrega que desde esta perspectiva, el motivo del recurso de protección se justifica plenamente, ya que vela no solo por la integridad y seguridad personal de los directamente vinculados a esa persona, sino también de los funcionarios y médicos que lo tratan.
Añade que confrontando las normas citadas con el comportamiento adoptado por el instituto recurrido, como también por el servicio de salud, es dable advertir que el fundamento para denegar una internación de mediana estadía del aludido paciente se basa, por una parte, en que padece de una enfermedad mental que puede ser controlada y, por otra, que esa dolencia no es de la gravedad para provocar un régimen de hospitalización de esa naturaleza.
A continuación, el fallo señala que sin desconocer la validez de esas razones médicas, en concepto de esta Corte, en el presente caso hay factores que llevan a pensar que la situación no va a mejorar; por el contrario, con el relato de la recurrente y la ratificación del personal del COSAM las actitudes violentas del paciente van en aumento. Por otro lado, es claro que no tiene una red de apoyo social y familiar, lo que dificulta aún más su inserción en el sistema de atención de salud. Aquello no puede ser impedimento para brindarle las prestaciones que requiera su trastorno, ya que ese es el espíritu que anima el citado artículo 14 del Reglamento: Evitar que el enfermo mental atente contra su vida y la de otras personas.
Luego, afirma la resolución que la sola constancia de los atentados contra la integridad de terceros y posibles sucesos venideros en esta misma línea de violencia, provocados por el paciente ya individualizado, constituye una amenaza al derecho a la vida e integridad física, contemplado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, razón por lo cual el recurso de protección deducido debe ser acogido, adoptándose por el instituto recurrido las medidas que se indican en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección deducido por la Ilustre Municipalidad de Recoleta, en contra del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, debiendo este último organismo adoptar todas las medidas necesarias, ante la autoridad sanitaria que corresponda para que se decrete la internación administrativa por una mediana o larga estadía del paciente y enfermo mental Pablo René Matus Huenchual sea atendido en el centro psiquiátrico que corresponda. El Instituto Psiquiátrico ‘Dr. José Horwitz Barak’ deberá informar a esta Corte, dentro de los cinco primeros cinco días de cada mes, las gestiones realizadas adjuntando la documentación que lo acredite.
Del mismo modo, dada la carencia de una red de apoyo social y familiar del paciente, COSAM Recoleta se preocupará de proporcionar al aludido paciente, la asistencia de alguna institución o fundación que represente legalmente al paciente en estas gestiones y le presta esos apoyos, informando también a esta Corte, sobre esas gestiones, en el mismo plazo indicado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 6.092-2019

Fuente: Diario Constitucional.

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