abogados-4-1150x480
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral contra Centro Educacional.
julio 7, 2017
civil
TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece arresto por no pago de pensiones alimenticias.
julio 7, 2017
Ver todos

Corte de Santiago acoge protección y ordena cesar acoso telefónico de empresa financiera por cobro de deuda inexistente.

tribunal

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado por Felipe Bravo Alliende, en contra de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile (Copeuch) por el acoso telefónico en que incurre al cobrar una deuda inexistente.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que es posible establecer que efectivamente el recurrente recibió sectionersas llamadas en el periodo referido en su presentación, mediante las cuales se le cobraba una deuda que nunca contrajo, sino que correspondía al crédito de una tercera persona, Ida Ramírez Henríquez, los que no cesaron a pesar de los reclamos presentados por éste.
La resolución de la Corte capitalina agrega que Copeuch ha incurrido en prácticas que constituyen actos arbitrarios e ilegales. En efecto, el cobro telefónico de una deuda de la cual el actor no es su titular, realizado en múltiples oportunidades, representa un procedimiento al margen de la ley, tanto porque a su respecto no se posee un derecho indubitado donde conste la acreencia de la recurrida, como asimismo, porque las gestiones de cobranza tienen contemplado un procedimiento extrajudicial y judicial que no se ha ejercido conforme a la ley, por lo que, indudablemente, el actuar de la recurrida se ha desviado del imperio del derecho, teniendo en cuenta la circunstancia que haya encargado el cobro a un tercero materializando así actos de autotutela o vías de hecho que afectan las garantías constitucionales que le asisten al recurrente, especialmente su integridad psíquica a consecuencia del hostigamiento que ha recibido. Conforme a lo dicho se trata de una actuación injustificada, caprichosa, carente de todo fundamento cuyo carácter no lo logra ser desvirtuado con las explicaciones vertidas por la recurrida en su informe.

Vea texto íntegro de la sentencia

Fuente: Diario Constitucional

Iniciar chat
¿Reservar una cita?
Hola, somos MGM Abogados, ¿en que podemos ayudarte?
Powered by