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julio 25, 2025
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Corte de Santiago acoge despido indirecto por incumplimientos graves en cotizaciones y descuentos indebidos

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda de despido indirecto.

Contra dicha sentencia, recurrió de nulidad la demandante, invocando como causal principal la del artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, argumentando que se omitió el análisis de toda la prueba rendida, en particular del certificado de AFC de diciembre de 2021, las denuncias N°1504 y N°111 presentadas ante la Inspección del Trabajo, la liquidación de sueldo de junio de 2018 y el certificado de antigüedad de julio de 2018.

Además, sostuvo que la sentencia contiene decisiones contradictorias respecto a la remuneración considerada para el pago de feriados legales y proporcionales, al reconocer como real la remuneración declarada por la trabajadora para ciertos efectos, pero desconocerla para el pago de cotizaciones previsionales a partir de julio de 2019, lo que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que, de haberse analizado íntegramente la prueba, la demanda habría sido acogida.

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad al considerar que el tribunal de primera instancia omitió analizar una parte significativa de la prueba ofrecida por la demandante, que tenía la carga de acreditar los hechos fundantes de su pretensión. En particular, se dejó de examinar el certificado de la AFC de 16 de diciembre de 2021, la denuncia N°1504 del 21 de diciembre de 2021 y la denuncia N°111 del 4 de febrero de 2021, ambas presentadas ante la Inspección del Trabajo, así como la liquidación de sueldo de junio de 2018 y el certificado de antigüedad fechado el 9 de julio de 2018.

La Corte razonó que esta omisión reviste especial gravedad, dado que del análisis parcial de la prueba sí considerada por el fallo, se concluyó la falta de mérito para acreditar los hechos invocados en la carta de autodespido. Sin embargo, la prueba omitida podría haber llevado razonablemente a una conclusión distinta.

En tal sentido indica que, “(…) la falta de análisis íntegro de la prueba adquiere incidencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia. Por tanto, al no haberse efectuado un examen completo del material probatorio -limitándose su mención a una simple enunciación- se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, configurándose con ello el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra e)”.

En mérito de lo razonado, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y dictó sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de despido indirecto y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Ello, luego de razonar que a partir de julio de 2019 se acreditó que la empleadora redujo unilateralmente y sin justificación válida la base imponible para el pago de cotizaciones previsionales ante la AFC, declarando una remuneración significativamente inferior a la real, lo cual afectó los derechos esenciales de seguridad social de la trabajadora.

Asimismo, se constató que se realizaron descuentos indebidos de remuneraciones correspondientes a préstamos sin el consentimiento escrito de la trabajadora, conducta sancionada administrativamente y no desvirtuada en juicio.

Estos incumplimientos revisten la gravedad y reiteración que justifican la terminación del contrato conforme al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Además, se descartó que licencias médicas o declaraciones de la trabajadora alteraran este análisis.

Por todo ello, se concluyó que existió incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones contractuales por parte de la empleadora, justificando el despido indirecto y la condena a las indemnizaciones legales correspondientes.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°879-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).

Fuente: Diario Constitucional

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