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Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de distribución de gas en Calama.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda presentada por empresa de transporte en contra de la sociedad Gasco G.L.P. S.A., por incumplimiento de contrato de distribución de gas licuado en Calama.
La sentencia sostiene que en cuanto al cobro de reajustes pactados, el demandado se limita a sostener que se encuentran pagados, sin acompañar elemento de convicción alguno que avale sus afirmaciones. En efecto, es un hecho pacifico que el precio se reguló expresamente en el contrato -según cláusula 6.1- se acordó en: Parte fija $600.000, Domingos y Festivos $35.000, Parte Variable $115/KG y en el cláusula siguiente se estableció ‘la parte fija y variable de la tarifa se reajustará cada 6 (seis) meses de acuerdo a la variación que experimente el IPC’. De los cupones de pago acompañados por el actor a fojas 91, se observa que el precio inicial acordado fue reajustado de $600.000 a $613.200 en el año 2012 y se mantuvo inalterable en el tiempo, por cuanto en el documento de agosto de 2015 seguía siendo el mismo; de los documentos se observa que los valores totales a pagar, son coincidentes con el resto de la prueba aportada, es decir, con las liquidaciones de cada uno de esos meses. Por otro lado, los testigos de la parte demandante, dando razón de sus dichos en función de la actividad contable que desarrollan, exponen que la demandada no pagó los reajustes acordados, lo que saben por haber observado las facturas emitidas en virtud del contrato.
La resolución agrega que los hechos previamente asentados llevan a éstos sentenciadores a presumir, en los términos que autoriza los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, que la empresa GASCO dejó de pagar los reajustes convenidos tanto en el precio fijo como en el variable del contrato de distribución, incurriendo por ello en infracción contractual atribuida a su responsabilidad, desde que se apartó de los términos acordados por las partes, lo que ocasión perjuicio patrimonial a la actora en tanto el precio del contrato se ha mantenido congelado desde el año 2012.
Por último, concluye que de lo que se viene razonando, acreditado el incumplimiento imputable al deudor, corresponde hacer lugar a la demanda principal de resolución de contrato, como lo autoriza el artículo 1489 del Código Civil, con indemnización de perjuicios, cuya naturaleza y monto ha de determinarse en la etapa de cumplimiento del fallo, por haber ejercicio el demandante el derecho previsto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 5.103-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.

Fuente: Diario Constitucional.

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