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abril 16, 2019En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo presentado en representación de imputados a quienes se les realizó control de detención pasado el plazo legal de 24 horas.
La sentencia sostiene que de lo ya transcrito, es posible extraer las siguientes conclusiones fácticas, a saber, que la detención de los imputados se realizó el día jueves 4 de abril a las 22:35, por lo que el plazo de veinticuatro horas para que los imputados fueran puestos a disposición del tribunal vencía ese día viernes a la hora ya citada; que sin perjuicio de que ambos imputados fueron derivados a un hospital, una vez detenidos, a la hora que se estaba realizando la detención uno de ellos recién había sido dado de altas y, por lo mismo, en condiciones de ser puesto a disposición del tribunal; que, en puridad, no fue el Ministerio Público el que solicitó la ampliación del plazo de la detención de los imputados, sino que fue la jueza la que lo propuso, lo que luego fue consentido por el fiscal -y cuestionado por la defensa- pero sin que se argumentaran razones distintas a las propiamente médicas, para justificar dicha medida.
La resolución agrega que por su parte, el artículo 132 del Código Procesal Penal, en lo que acá importa, regula la hipótesis de la ampliación de la detención señalando que ‘En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del plazo de detención hasta por tres días, con el fin de preparar su presentación. El juez accederá a la ampliación del plazo de detención cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida’.
A continuación, el fallo señala que del tenor literal del artículo precitado, y según lo ha reconocido la doctrina, la ampliación del plazo constituye una facultad del fiscal, lo que se explica sistémica y orgánicamente, pues es él quien -conforme al mandato constitucional y legal- ejerce la acción penal y tiene el control material sobre la persecución penal. En este sentido, por lo demás, se ha pronunciado López, quien, respecto de la posibilidad de ampliación del supuesto de detención de un imputado -además de la prisión preventiva- el Código adjetivo reconoce como ‘única excepción la posibilidad de que el juez, accediendo a una solicitud del fiscal, disponga la ampliación del plazo de detención hasta por tres días. Esta ampliación sólo puede ser concedida cuando el fiscal no pudiere proceder directamente en la audiencia a formalizar la investigación y solicitar medidas cautelares, por no contar con los antecedentes necesarios o por no encontrarse presente el defensor del imputado (Horvitz; López, Derecho Procesal Penal Chileno, T. I, 2003, p.388).
Añade la resolución que Duce y Riego opinan en términos similares, cuando afirman que ‘La segunda posibilidad que tiene el Ministerio Público [de formalizar a un imputado] es, en caso de no estar suficientemente preparado en el control de la detención, la de solicitar una ampliación del plazo de la detención, hasta por tres días más, con el fin de preparar su formalización. En estos casos, el juez, al concederle el plazo, fijará la fecha y hora para realizar la audiencia respectiva‘ (Introducción al Nuevo Sistema Procesal Penal, Vol. 1., 2002, p.228).
Luego, afirma que cabe constatar que a ambos imputados se les controló la detención en los días siguientes, que ella fue declarada legal, que se les formalizó por el delito correspondiente y, a ambos, se les impuso las medidas cautelares que se consideraron como adecuadas, lo que no se ve empañado por lo decidido en esta acción constitucional, en primer término, porque la formalización de la investigación es un acto de comunicación propio del Ministerio Público, cuya naturaleza y fundamento es que el imputado conozca los hechos por los que está siendo investigado penalmente -y pueda ejercer todos los derechos que la ley le asigna- y, en segundo término, porque las medidas cautelares, que en razón de esa audiencia se impusieron, se aprecian en el mérito de los antecedentes justificantes de la misma, a saber, el fumus bonis iuris y el periculum in mora; los que, conforme aparece en autos, no se aprecian relacionados con lo discutido en esta acción.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Ignacio Sotomayor Ruiz y Daniel Alejandro Guzmán Ramos, debiendo la juez a quo, en el futuro, adoptar las medidas necesarias para asegurar que los imputados sean conducidos.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 126-2019
Fuente: Diario Constitucional.