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Corte de Coyhaique confirma fallo que absolvió por falta de pruebas a acusado por femicidio.

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que absolvió a Jaime Álvarez Chávez, acusado por el Ministerio Público como autor del delito de femicidio, ilícito supuestamente perpetrado en julio de 2012, en la comuna de Puerto Aysén.
La sentencia sostiene que en consecuencia, esta Corte estima que, en la sentencia recurrida, en su voto de mayoría, se ha efectuado una valoración de toda la prueba producida de acuerdo a la lógica y razón suficiente, para desestimar la imputación formulada en contra de don Jaime Armando Álvarez Chávez, como autor del delito de femicidio y que si bien se ha partido de una premisa errada de lo que habría escuchado el Tribunal de la declaración Policial de la testigo Victoria Carrasco, advirtiendo una supuesta contradicción en su declaración judicial, según se razonó en el considerando Cuarto de esta sentencia, lo cierto es que tal discordancia resulta aislada e intranscendente frente a las demás premisas asentadas abundantemente en la sentencia y de las cuales se pudo arribar a desestimar la declaración de la testigo principal de la Fiscalía y por ende generar en forma armónica la decisión absolutoria asentada en lo resolutivo de la sentencia dictada en el voto de mayoría por el Tribunal.
Por tanto, concluye que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad planteado por el Ministerio Público, por la causal que alegó, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 8 febrero de 2019 su complementaria de fecha 13 del mismo mes y año, dictada por el del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por la que se absuelve, por mayoría, al acusado, Jaime Armando Álvarez Chávez, como autor del delito de un delito de femicidio, previsto en el artículo 390 del Código Penal, presuntamente cometido entre la noche del día 02 de julio de 2012 y madrugada del día 03 de julio de 2012, en la comuna de Aysén en contra de su cónyuge Carmen Gloria Montiel Rehbein, decidiéndose, en consecuencia, que éstas no son nulas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 27-2019

Fuente: Diario Constitucional.

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