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Corte de Concepción desestima recurso de amparo deducido por pescador artesanal acusado de secuestro.

cortesuprema

18 de marzo de 2021

Los recurridos justificaron la situación que diferencia al amparado de los demás imputados en la causa respecto de quienes no existen antecedentes suficientes que justifiquen la prisión preventiva.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó un recurso de amparo deducido en contra de tres Ministros del mismo Tribunal y el Juzgado de Garantía de Concepción, por decretar la prisión preventiva en contra de un pescador artesanal acusado del delito de secuestro.

El conflicto surgió luego que el tribunal penal formalizara a cuatro imputados en calidad de autores intelectuales y cómplices por el delito de secuestro de una mujer en la ciudad de Concepción. En la audiencia de formalización se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado y los demás imputados no fueron sometidos a medidas cautelares. La Corte de Concepción confirmó la resolución en alzada.

La defensa accionó de amparo, alegando un actuar ilegal por parte de los recurridos al decretar la prisión preventiva del recurrente sin fundamentar porque su libertad constituye un peligro para la sociedad en conformidad al artículo 140 del Código Procesal Penal. A su vez, señaló que los tribunales no explicitaron porque los demás imputados en la causa no fueron sometidos a prisión preventiva, denotando un actuar arbitrario por parte de las recurridas.
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La Corte de Concepción rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que los recurridos decretaron la prisión preventiva del amparado dentro de la esfera de sus competencias, ajustándose a la normativa aplicable, con sujeción a los antecedentes objetivos y concretos de la causa y fundando la situación diferenciada que afecta al amparado, explicando que no existen antecedentes suficientes que justifiquen la prisión preventiva de los demás imputados en la causa

La decisión fue acordada con la prevención del Abogado Integrante Gonzalo Cortés, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que los Ministros de Corte se encuentran inhabilitados para conocer y resolver una acción de amparo en contra de una de sus resoluciones en conformidad al artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales.

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°63-2021.

Fuente: Diario Constitucional

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