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noviembre 24, 2024Corte de Concepción acoge recurso de protección contra colegio por vulnerar integridad de alumna de enseñanza básica.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por los padres de alumna de colegio de la ciudad y ordenó al establecimiento tomar los resguardos necesarios para la asistencia segura y presencial a clases de la hija de los recurrentes y dejar sin efecto informe sobre episodio de violencia escolar en la que se habría visto involucrada la menor que cursa la enseñanza básica en el establecimiento.
El fallo señala que, el actuar de los recurridos resulta ilegal y arbitrario desde diversas perspectivas. En cuanto al Colegio: aparece claramente que no se tomaron los resguardos necesarios para resguardar ni la integridad psíquica de la menor, ni su identidad, así como tampoco aparece que se le haya escuchado ni a ella ni a sus padres en relación con el protocolo llevado a cabo, lo que redunda además en una infracción al debido proceso.
La resolución agrega que, el obrar del Colegio tampoco se ajusta a sus propios lineamientos establecidos en el protocolo de convivencia escolar, situación por la que se está llevando a cabo una fiscalización por parte de la Superintendencia de Educación. En efecto, además es el Colegio quien genera la oportunidad para que la reunión se lleve a efecto, además de, en base a diversos correos, le da publicidad a un asunto que debió resolverse de manera privada y protegiendo la identidad de todos los menores involucrados.
Luego, el fallo releva que es el Colegio en su calidad de garante de la integridad de sus alumnos quien debió tomar las medidas para evitar que sucediera una situación como la descrita, tanto en los chat de apoderados que afectan la convivencia escolar, como también en la reunión ‘informativa’ que el propio Colegio convoca, propiciando, como se dijo, que ocurrieran los hechos ya descritos.
Además plantea que, lo propuesto por la institución referente a que la menor pueda terminar el año con clases on line, vulnera incluso el derecho a la educación de la menor y el derecho de propiedad de los recurrentes.
Para el tribunal de alzada, en cuanto a los hechos cometidos por los recurridos (…) y (…), igualmente resultan arbitrarios e ilegales, por cuanto además de vulnerar las normas que parcialmente se han transcrito, de manera clara, al lesionar gravemente la dignidad y la integridad psíquica tanto de la menor como de sus padres, incluso de los demás menores involucrados, profiriendo acusaciones, aseveraciones y opiniones ofensivas en contra de una menor de 6 años el primero y de dar a conocer la identidad de los menores involucrados la segunda, además de dar supuestos diagnósticos y aseveraciones como que la menor habría sido abusada, sin tener ninguna prueba o sospecha al efecto, resultan además arbitrarios, por cuanto no existe ninguna razón que justifique el que se hayan emitido dichas opiniones supuestamente revestidas de autoridad, precisamente por quien las profiere, en el primer caso un profesional del derecho y en el segundo un profesional de la salud.
La resolución detalla que en este último caso, si bien se pretende un resguardo al efecto, al acompañar un informe realizado a uno de los menores –en que no se señala cual fue el método utilizado para la entrevista, contexto, herramientas utilizadas, entre otros– y autorizaciones para dar a conocer el caso en una reunión, lo anterior no la habilita en ningún caso para actuar como lo hizo, en una reunión pública dando a conocer identidades de los menores involucrados, vulnerando tanto a la menor recurrente como al resto de los menores.
Por ello, el fallo concluye que, en consecuencia las actuaciones ilegales y arbitrarias que se han expuesto vulneran los 19 N°1; N°3; N°4 y N°24 de la Constitución Política respecto de los recurrentes, según se ha expresado, por lo que el presente recurso será acogido, como se dirá a continuación. Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, la acción de protección interpuesta por (…), en representación de (…) y de la hija de ambos (…) de 6 años de edad en contra del Fundación Educacional Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, (…) y (….), rechazándose en contra de (…).
Se ordena a los recurridos respecto de quienes se acoge el presente recurso:
1.- Se abstengan en lo sucesivo todos los recurridos de referirse o individualizar a la menor (…) ni tampoco a sus padres, en relación a los hechos que motivaron la activación del ‘protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas a hechos de agresión o connotación sexual que afecten a estudiantes de la comunidad educativa’, en cualquier forma o por cualquier medio, en especial en alguna red social.
2.- Se ordena al establecimiento educacional tomar los resguardos necesarios para la asistencia segura y presencial a clases de la hija de los recurrentes, la menor (…) así como también se tomen las medidas para el resguardo de todos los menores involucrados, referente a su identidad y la participación en los hechos señalados en el presente recurso.
3.- Al tener vicios en su tramitación, particularmente el derecho a ser oídos tanto la menor (…) como sus padres recurrentes, se ordena, además, al recurrido Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago, dejar sin efecto el denominado ‘informe concluyente’, que fuera notificado a los recurrentes el pasado 13 de agosto de 2024, debiendo realizar un protocolo que se adecúe tanto a sus propias normas como al debido proceso”.
Fuente: Diario Constitucional