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Corte de Arica ordena al Registro Civil modificar nombres y sexo registral.

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En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación de la jurisdicción modificar el nombre y sexo de la partida de nacimiento de la recurrente.
La sentencia sostiene que la identidad dice relación con el propio sentir de un individuo, más que con la simple constatación de un hecho biológico o físico en un documento oficial, que por lo demás ni siquiera es corroborado por el Órgano llamado a intervenir en la actuación pertinente, y que por lo mismo, no es dable estimar que tal consignación constituya una declaración permanente, inamovible y absoluta, más aun cuando se encuentra demostrado científicamente que la identidad sexual de un individuo no siempre se corresponde con la genitalidad o sexo biológico que trae al nacer.
La resolución agrega que la solicitante desde niña asumió el género femenino y ha tenido cambios físicos y hormonales, mediante terapias que datan de lo menos 25 años, pudiendo percibir su cambio físico al sexo femenino, agregando que a raíz de que en sus documentos aparece con identidad masculina es víctima de críticas y burlas.
Por último, el fallo concluye que la identidad de toda individuo forma parte de los atributos de la personalidad, comprendiéndose estos como un derecho inalienable de todo sujeto de la especie humano, y que constituye su referente de singularidad e individualidad que lo identifica dentro del contexto social donde se desarrolla, por lo que nadie puede ser privado de aquello, sin que ello importe un menoscabo y afectación grave de sus derechos.

Fuente: Diario Constitucional.

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