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Corte de Antofagasta confirma responsabilidad de Carabineros por lesiones oculares a civil durante manifestación

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La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la responsabilidad de Carabineros de Chile por las graves lesiones oculares sufridas por un civil durante una manifestación el 2 de marzo de 2020 en las inmediaciones de la Tenencia de Carabineros de Mejillones.

El fallo confirmó lo resuelto por el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta que estableció que hubo falta de servicio por parte de la institución policial al no cumplir con su deber de proteger la vida e integridad física de las personas y condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $150.000.000.- por concepto de daño moral a un repartidor de delivery que perdió la visión del ojo izquierdo al ser impactado por perdigón antidisturbios.

La sentencia tiene por acreditado que funcionarios de Carabineros dispararon escopetas antidisturbios de forma indiscriminada, sin evaluar adecuadamente la situación ni seguir los protocolos sobre uso gradual y proporcional de la fuerza.

Agrega que la víctima, que se encontraba realizando un reparto en bicicleta, recibió el impacto de un perdigón en su ojo izquierdo, causándole la pérdida total e irreversible de la visión.

Enseguida, indica que Carabineros no pudo demostrar que cumplió con su deber de garante de la seguridad pública, ni identificó a los funcionarios involucrados o justificó el uso de armamento menos letal.

El tribunal consideró que hubo una clara falta de servicio al no respetar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.

La Corte enfatizó que el deber fundamental de Carabineros es proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo la vida e integridad física de las personas, y que el uso de la fuerza debe ser siempre el último recurso, aplicado de manera gradual y proporcional.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Sepúlveda Casanova, quien fue de opinión de revocar la sentencia que responsabiliza a Carabineros por las lesiones oculares sufridas por un civil durante una manifestación al considerar que no se configura la falta de servicio imputada a la institución policial. Razona que el análisis debe considerar el contexto del «estallido social» iniciado en octubre de 2019, que incluyó manifestaciones y hechos de violencia contra particulares y autoridades, especialmente contra Carabineros. También porque la prueba rendida es insuficiente para acreditar la falta de servicio o el uso desmedido de la fuerza. El ministro cuestiona la validez del único testimonio que apoya esta versión, el que contrasta con la evidencia presentada por el Fisco, que incluye declaraciones de ocho testigos, que justifican el uso proporcional de la fuerza en defensa de la Tenencia de Carabineros. Tampoco se explica la causalidad entre el actuar policial y las lesiones del demandante.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº 770-2024 (Civil) y del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta Rol Nº C-2125-2021.

 

Fuente: Diario Constitucional

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