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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la empresa Cencosud Retail S.A. a pagar una multa de 10 UTM por infracción a la ley del consumidor y una indemnización de $1.220.000 por concepto de daño emergente, y $1.300.000 por concepto de daño moral, a cliente que sufrió el robo de su vehículo desde el estacionamiento del supermercado Jumbo, ubicado en Avenida Angamos de la ciudad, en junio pasado.
La sentencia sostiene que habiéndose establecido que la sustracción se produjo en el interior del estacionamiento del supermercado, no cabe sino concluir que se han infringido los artículos 1° y 23 de la Ley 19.496, porque el establecimiento comercial ha cometido una infracción en su calidad de proveedor en la venta o prestación de un servicio, cuya negligencia causó menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la seguridad, debiéndose concluir que la denunciada prestó un servicio en forma negligente, pues incumplió la obligación que le imponía resguardar el vehículo a cuyo cuidado se encontraba, infringiendo así, como se adelantó, los preceptos legales citados, debiendo por tanto ser sancionado por la contravención cometida.
La resolución agrega que la negligencia de la denunciada y demandada civil en la prestación del servicio, ha consistido en no adoptar las medidas mínimas y necesarias de seguridad que permitan advertir la sustracción o la comisión de un delito en la forma establecida. Por lo mismo, ha cometido infracción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.496.
Fuente: Diario Constitucional.