CS rechaza recurso de queja y confirma multa a banco por infracción a ley del consumidor.
junio 3, 2019CS rechaza recurso de queja contra fallo que declaró caduco reclamo de multa laboral.
junio 3, 2019En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda y denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, deducido por tres médicos cirujanos en contra del Hospital Dr. Leonardo Guzmán.
El Tribunal de alzada anuló la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en sentencia de reemplazo, acogió la denuncia y ordenó el cese inmediato de toda medida, decreto o resolución que desconozca el funcionamiento de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria del hospital o que impida o entorpezca el trabajo de los facultativos recurrente.
La sentencia de reemplazo sostiene que la conducta de hostigamiento reiterado ejercido por los profesionales mencionados en representación del empleador en contra de los demandantes, constituye un acoso laboral porque ha menoscabado la función de los médicos perjudicándolos en una situación laboral en cuanto se les impidió el normal desarrollo de sus potenciales respecto de cada una de las especialidades de estos profesionales y se afectó el honor a que toda persona tiene derecho en el desarrollo y cumplimiento de sus labores habituales.
La resolución agrega que puede concluirse que efectivamente las actitudes desplegadas por los doctores Jorge Cifuentes Carrasco y Francisco Bueno Natusch, unido a aquellos apoyos necesarios que realizaron el director del hospital Juan Urrutia Reyes y el director del Servicio de Salud Zamir Nayar Funes, se ha demostrado la afectación a la dignidad de las personas, en cuanto hay una conducta permanente de hostigamiento reiterada por el empleador representado por estas personas, en contra de los demandantes y denunciantes, que ha tenido como resultado un maltrato, humillación y menoscabo, que ha perjudicado indefectiblemente la situación laboral de los médicos, como también general del funcionamiento de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria, que ostensiblemente disminuyó sus atenciones y sus coberturas afectando a los pacientes que se encuentran en las listas de espera. Es decir no ha habido un trato compatible con la dignidad de las personas afectándose la garantía constitucional del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental en cuanto a la honra de las personas.
Por tanto, concluye que se acoge con costas, la demanda de tutela laboral, disponiendo el cese inmediato de toda medida, decreto o resolución que desconozca el funcionamiento de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria, como también que impida o entorpezca el trabajo que deben realizar como miembros de esta Unidad los médicos Pablo Mattatalll Lankin, Thomas Pérez Wong y Hugo Núñez Riquelme, debiendo adoptarse por las autoridades correspondientes las medidas adecuadas y resoluciones atingentes que impidan mantener el acoso establecido y generen un clima armónico para el cumplimiento normal de las funciones asignadas legal y reglamentariamente. Asimismo, deberá disponerse las instrucciones u órdenes que respeten el honor y la dignidad de las personas y que eviten que los profesionales autores de los acosos establecidos Jorge Cifuentes Carrasco, Francisco Bueno Natusch, Juan Urrutia Reyes y Zamir Nayar Funes, continúen con las instrucciones improcedentes y molestias propias que se evidencian en los distintos oficios analizados.
También, deberán implementarse las medidas necesarias dentro del plazo de treinta días hábiles de ejecutoriada esta resolución al interior del Hospital Regional de Antofagasta para el adecuado funcionamiento de dicha Unidad, que deberá verificar oportunamente la Contraloría General de la República, respecto de las actuaciones del Director del Hospital, como también del Director del Servicio de Salud sobre la implementación de pabellones quirúrgicos, equipo médico y auxiliar de apoyo que permitan desarrollar la labor integral de la Unidad de Cirugía Mayor Ambulatoria con los administrativos necesarios.
Se condena además, al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta u Hospital Regional de Antofagasta al pago de la suma de $500.000 a cada uno de los demandantes Pablo Mattatall Lankin, Thomas Pérez Wong y Hugo Núñez Riquelme como indemnización del daño moral causado por el acoso laboral establecido, más intereses corrientes fijados para obligaciones de dinero no reajustables a partir de que quede ejecutoriada esta sentencia y hasta el día del pago efectivo.
Vea textos íntegros de las sentencias rol 401-2018 de primera Instancia, nulidad Corte de Antofagasta y
sentencia de reemplazo Corte de Antofagasta
Fuente: Diario Constitucional.