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Conservador de Bienes Raíces no puede negarse a inscribir una subdivisión, aunque la inscripción de dominio carezca de las medidas específicas de los linderos del predio, si el plano de subdivisión ha sido aprobado por el SAG y no existe controversia sobre su superficie total, resuelve la Corte Suprema.

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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad, que rechazó el reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Arica, por negarse a inscribir un plano de subdivisión y otros documentos relacionados con un inmueble ubicado en la ciudad de Chacalluta.

La propietaria del inmueble adquirió la propiedad en el año 2005. Al intentar subdividir el predio en varios lotes y registrar esta nueva división, el Conservador rechazó la solicitud, señalando que el inmueble tenía inscripciones de embargos vigentes y que no se determinaron correctamente las dimensiones de los deslindes en los documentos presentados.

La propietaria reingresó la solicitud con documentación adicional, pero el Conservador mantuvo su rechazo, indicando la necesidad de definir adecuadamente los límites del inmueble para evitar posibles conflictos con los derechos de terceros colindantes.

El tribunal de primera instancia desestimó el reclamo, decisión que fue confirmada por la Corte de Arica, en alzada.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 12, 13, 18 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación con el artículo 1682 del Código Civil.

Sostuvo que la facultad del Conservador de rechazar una inscripción por las causales del artículo 13 del Reglamento tiene un carácter excepcional, por lo que su interpretación debe ser restrictiva. Indicó que es incorrecto extender los efectos del archivo o anotación del plano al título de dominio respecto a sus deslindes.

Señaló que, aunque el metraje de los deslindes no está numéricamente definido en la inscripción registral, el plano y memoria de deslindes se basan en un plano inscrito en 1986. Agregó que el Conservador no tiene competencia para calificar actos aprobados por otras autoridades, como los planos del Servicio Agrícola y Ganadero, salvo que presenten vicios de nulidad, lo cual no ocurre.

Solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y que se ordene la inscripción del plano de subdivisión y los otros documentos relacionados.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que la normativa vigente permite a los propietarios dividir libremente sus terrenos, siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos por el Decreto Ley N°3516 y la Ley N°18.755. Indicó que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene la competencia para certificar el cumplimiento de la normativa y que la falta de medidas específicas de deslindes en las inscripciones de dominio no impide la subdivisión, siempre que se verifique la consistencia entre la superficie total del predio y la suma de las dimensiones de los lotes resultantes. Sostuvo que las inscripciones más antiguas frecuentemente no incluyen medidas precisas de deslindes, lo que es una realidad comúnmente reconocida.

En tal sentido, indica que, “(…) resulta una circunstancia indiscutible que el ordenamiento jurídico chileno contempla la posibilidad de que el dueño de un predio rústico lo subdivida o parcele libremente, bajo las condiciones y requisitos que se establecen, para lo cual se prevé un procedimiento reglado especial, a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero, que otorgará su aprobación una vez sean cumplidos”.

Enseguida, añade que, “(…) no es posible sostener que la resolución emanada de la autoridad competente, que certifica que la subdivisión de un predio rústico, graficada en un plano planimétrico o topográfico de parcelación, suscrito por un profesional calificado, cumple con la normativa vigente, sea en ‘algún sentido legalmente inadmisible’, ni menos que constituya una actuación que contiene un vicio de nulidad absoluta”.

El fallo señala que, “(…) el hecho que las inscripciones de dominio del predio que es objeto de la subdivisión, carezca de las medidas específicas de sus linderos – hecho no discutido por el requirente y que se constata del simple examen de las mismas–, no es un impedimento para que se practique el registro del plano de subdivisión aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero y se verifiquen las anotaciones marginales correspondientes. Lo anterior, por cuanto no existe controversia respecto a la superficie total”.

La Corte añade que, “(…) es una realidad bastante extendida y de público conocimiento que las inscripciones de dominio, en especial las de más antigua data, no cuentan con las medidas de sus deslindes, limitándose a consignar, como tales, accidentes geográficos, nombre de las fincas colindantes o de quien sea su propietario, zanjas, ríos, canales o bosques que, por otra parte, con el transcurso de los años van sufriendo mutaciones que no suelen consignarse en las respectivas inscripciones. Cabe advertir, asimismo, que tampoco es una exigencia específica de la inscripción de títulos de propiedad, en la medida que el artículo 78 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces solo prevé, en ese punto, que la inscripción debe contener “el nombre y linderos del fundo” (numeral 4°), sin que señale, además, qué debe entenderse por “linderos”.

En el mismo orden de razonamiento, concluye que, “(…) el Conservador de Bienes Raíces no tiene facultades para negarse a registrar la copia del plano en que consta la subdivisión efectuada respecto del predio, por el hecho de no encontrarse dimensionados sus linderos, por lo que al confirmar la sentencia apelada que rechazó el reclamo deducido por la solicitante, la impugnada ha incurrido en un error de derecho al interpretar y aplicar el artículo 13 del Reglamento del Conservador, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo  revocó el fallo de base, hizo lugar al reclamo, y ordenó al Conservador de Bienes Raíces inscribir el plano de subdivisión del predio, con el correspondiente certificado del SAG.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°64504/2023, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°580/2022 y del Segundo Juzgado de Letras de Arica.

 

Fuente: Diario Constitucional

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