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Clínica sancionada por exigir pagaré a paciente con quemaduras graves: multa de 400 UTM confirmada por Corte de Santiago

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La Corte de Santiago rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Sanatorio Alemán en contra de una resolución de la Superintendencia de Salud que le impuso una multa de 400 UTM por exigir un pagaré a un paciente en situación de urgencia.

La reclamante expuso que la sanción era improcedente, ya que el paciente no se encontraba en condición de urgencia vital al momento de su ingreso. Sostuvo que se realizó una evaluación previa que determinó que no correspondía activar el beneficio de la Ley de Urgencia antes de solicitar el pagaré.

La Superintendencia de Salud instó por el rechazo de la reclamación, afirmando que la resolución que dispuso la multa fue dictada conforme a la normativa vigente y dentro de sus facultades legales. Indicó que la condición de urgencia del paciente quedó establecida en una resolución previa que no fue impugnada oportunamente por la clínica.

La Corte rechazó la reclamación presentada por la Clínica Sanatorio Alemán, estimando en primer lugar que la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Prestadores de Salud, posee facultades claras y suficientes para determinar la condición de urgencia de un paciente y fiscalizar cualquier condicionamiento indebido de la atención médica. Este control ex post permite verificar que los prestadores cumplan con la normativa vigente, en particular con el artículo 141 del DFL N° 1 de 2005, que prohíbe exigir pagos o garantías financieras para condicionar la atención de pacientes en situaciones de urgencia vital o riesgo de secuela funcional grave. La autoridad puede analizar los antecedentes clínicos y adoptar las medidas sancionatorias correspondientes, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los pacientes.

Asimismo, la Corte consideró que el ingreso del paciente con quemaduras graves, derivadas de aceite caliente, requería atención médica inmediata e impostergable, lo que hacía intolerable la exigencia de un pagaré u otro instrumento financiero. Los registros clínicos demostraron que, a los 25 minutos de su ingreso al Servicio de Urgencia, la madre del paciente suscribió un pagaré, pero el procedimiento médico ya estaba en curso, evidenciando que la atención no podía depender de la suscripción de documentos financieros. Esta situación refleja la total vulnerabilidad del paciente y confirma que la exigencia realizada por la clínica contravino expresamente la Ley de Urgencia.

En lo relativo al debido proceso, la Corte concluyó que la clínica tuvo la oportunidad de ejercer adecuadamente su derecho a defensa. Se resaltó que el procedimiento sancionatorio permitió presentar descargos, impugnar determinaciones de la autoridad administrativa y recurrir ante los tribunales de justicia. Por lo tanto, no existió vulneración a las garantías procesales del prestador de salud, ya que todas las instancias y recursos disponibles fueron respetados conforme a la normativa vigente.

Respecto a la sanción aplicada, la Corte consideró que la multa de 400 UTM es proporcional a la infracción cometida, situándose dentro del rango inferior permitido por la ley. La imposición de esta multa tuvo en cuenta la gravedad de la conducta y la necesidad de resguardar el acceso oportuno a la atención de urgencia, asegurando que la sanción sea razonable y proporcional sin exceder los límites de prudencia y equidad.

Finalmente, la Corte abordó la alegación sobre el decaimiento del acto administrativo debido a la dilación en resolver la reconsideración presentada por la clínica. Se concluyó que el plazo legal previsto en la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora administrativa no afecta la validez del procedimiento sancionador. La autoridad administrativa mantuvo la capacidad de sancionar y el administrado conservó la posibilidad de impugnar los actos, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, garantizando la efectividad del procedimiento y la observancia de los derechos de todas las partes.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación, confirmando la multa de 400 UTM impuesta originalmente a la Clínica Sanatorio Alemán.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 825-2024 (Contencioso Administrativo).

 

Fuente: Diario Constitucional

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