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CGR recuerda que término anticipado de “una contrata” debe disponerse por un acto administrativo fundado.

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Se impugnó ante la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria de la Subsecretaría de Obras Públicas- el término anticipado de su contrata.

La aludida repartición ministerial informó que el cese anticipado de la interesada se encontraría ajustado a derecho, debido a que tal determinación se originó en una reestructuración de la Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo -lugar de desempeño de la reclamante- practicada conforme con lo dispuesto en la resolución exenta N° 317, de 2018, de ese origen, la que tuvo por objeto poner término a la duplicidad de funciones existente en esa entidad, lo que derivó en la supresión del cargo y posterior desvinculación de la reclamante.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, según sus registros, la designación a contrata de la recurrente se dispuso por resolución de 9 de febrero de 2016, de la Subsecretaría de Obras Públicas, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, indica que mediante resolución de 19 de abril de esa misma anualidad, esa subsecretaría determinó finalizar anticipadamente esa contratación, decisión que le fue notificada con fecha 20 de abril del año 2018.

Enseguida, recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 85.700, de 2016, y 6.400, de 2018, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

De esa manera, el órgano contralor aclara que esos pronunciamiento exigen que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que, de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición.

En consecuencia, la Contraloría General señala que, de los antecedentes tenidos en vista, consta que la resolución que puso término anticipado a la contrata, la Subsecretaría de Obras Públicas, expresó que con la finalidad de hacer un uso óptimo, racional y eficaz de los recursos se determinó la existencia de funciones duplicadas de los empleados de esa Secretaría Regional Ministerial de Coquimbo, por lo que la autoridad procedió efectuar una reestructuración de la anotada repartición, lo que se materializó con la emisión de la resolución exenta N° 317, de 12 de abril de 2018, la que fue dictada con anterioridad a la desvinculación de la reclamante.

Por tanto, el dictamen concluye manifestando que el anotado acto administrativo exento señala que la Unidad Técnica estará integrada por siete funcionarios dentro de los cuales se incluye solo un prevencionista de riesgos -profesión de la reclamante- y no dos, como previamente estaba organizada, motivo por el cual, dicho cese anticipado satisface la exigencia de motivación, por cuanto, se expresaron las razones que se tuvieron en cuenta a fin de poner término a la contrata, por lo que aquella decisión se ajustó a derecho, procediendo desestimar su reclamo.

Fuente: Diario Constitucional.

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