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CGR reconoce necesidad de modificación legal para conceder pase escolar a practicantes en carrera de derecho.

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Se solicitó una reconsideración –por parte de la diputada Marcela Hernando– respecto del dictamen N° 21.272, de 2016, que manifestó haberse ajustado a derecho el proceder de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, al denegarle la revalidación del pase de educación superior a un egresado de la carrera de Derecho que se encontraba finalizando su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial, en circunstancias que ya no detentaba la calidad de alumno regular en su respectiva casa de estudios, requisito exigido por la normativa pertinente para tener acceso a tal beneficio.
La recurrente hizo presente los seis meses que los egresados de esa carrera deben cumplir para obtener el título de abogado son de dedicación exclusiva y no reciben ninguna contraprestación por parte del Estado, contando, únicamente, con la posibilidad de obtener la Tarjeta Nacional Estudiantil, TNE, la cual permite hacer efectiva la tarifa rebajada en el transporte respectivo. A partir de mayo de esta anualidad, con la emisión de la circular N° 846, de JUNAEB -que se habría emitido en aclaración al dictamen cuestionado-, se precisó que es la institución de educación superior pertinente a quien corresponde acreditar la calidad de alumno regular, en circunstancias que los egresados ya no tienen vínculo con su universidad, lo que a su juicio representa una situación de discriminación que sufren esos servidores, causada por un vacío administrativo.
Por su parte, la JUNAEB manifestó que “la circunstancia de no tener los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial la calidad de alumno regular, implica que no puede hacérseles extensivo el beneficio de la Tarjeta Nacional Estudiantil, principalmente porque hay norma legal expresa que determina la concesión del referido beneficio”.
Al efecto, la CGR sostiene en su dictamen que el artículo 523, N° 5, del Código Orgánico de Tribunales, establece que para ser abogado, entre otros requisitos, se debe efectuar una práctica profesional en una Corporación de Asistencia Judicial.
De otro lado, el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 7°, define como “Pase de Educación Superior” al documento a través del cual la Administración acredita la calidad de alumno regular de educación superior pública y privada y que permite el traslado para viajes, agregando en su inciso tercero que los “alumnos de educación superior que deseen obtener el pase deberán postular al beneficio ante su propia institución”.
Conforme a lo anterior, la CGR concluye expresando que, de la preceptiva aplicable, se desprende que para obtener el pase de educación superior es requisito mantener la calidad de alumno regular en uno de los planteles educacionales de esa naturaleza, sin que la normativa que regula esa prerrogativa haya contemplado como una categoría de beneficiarios a los egresados de la carrera de Derecho que se encuentran realizando la práctica profesional que les exige la ley, por lo que para entenderlos incorporados como beneficiarios es necesario una modificación normativa expresa en tal sentido.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 68894.

Fuente: Diario Constitucional

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