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CGR determina que Universidad de Chile debe cubrir matrícula y arancel de sala cunas y ordena reembolsar gastos incurridos por funcionarias.

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Se consultó a la Contraloría General de la República -por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile- se trata de las páginas de las diferencias y de las funciones de la matrícula y el arancel de las salas cunas a la que asisten sus hijos menores de dos años, el amparo del convenio con una empresa de salas de conferencias y una de sus empleadas opta por una sala de este convenio se encuentra en la obligación de pagar la parte de los costos de esta .

Al respecto, el ente contralor recuerda que su dictamen N ° 4.790, de 2017, expresa que desde la dictadura del dictamen N ° 101.461, de 2015, la concesión del derecho a la cuna debe ser enteramente gratuita para los hijos de las trabajadoras, cualquiera mar. la modalidad elegida para otorgar, pero que se logró con el acuerdo de voluntades celebrado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y EdenRed Chile SA, fue suscrito con anterioridad. cambio de jurisprudencia sólo rigen a futuro, no hay un procedimiento exigente en la relación con la cláusula octava de dicho acuerdo el cumplimiento del referido dictamen N ° 101.461, de 2015.

Sin perjuicio de ello, se presenta como se manifiesta en el dictamen N ° 101.461, de 2015, los convenios que suscriben los organismos de la Administración. Sin embargo, en las partes contratantes y, en consecuencia, los pagos que deben efectuarse en el caso de la responsabilidad exclusiva de los usuarios y no pueden involucrar a los servidores, los usuarios, los mandatos legales, los derechos gratuitos, los derechos que La repartición debe ser restituir las sumas que desembolsaron las trabajadoras que solicitan, después de la emisión del precitado dictamen. En lo que dice relación con la documentación exigida para efectuar el reembolso,

En este caso, usted puede decidir inscribir su hijo en una sala que se encuentra fuera de la convención que tiene con la empresa. EdenRed SA, debe pagar la totalidad de los costos de esta. En ese sentido, tenemos presente que la elección de la sala cuna se corresponde con el de la empresa, el voluntario, la celebración de la convención de la madre del niño, debe cubrir la totalidad del costo de esta En caso contrario, los gastos que implican una sala fuera de convenio deben ser asumidos enteramente por la función.

De esa forma, la Contraloría termina por aclarar que el oficio es el que debe pagar los costos de la sala cuna al respeto, el cual debe ser un convenio con él, y la correspondencia de la trabajadora. Sean reembolsados por su servicio.

Ver texto íntegro del Dictamen N ° 27.058-18.

 

Fuente: Diario Constitucional.

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