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octubre 26, 2017Caso SENAME: Corte de Santiago revoca sobreseimiento definitivo de dos imputados por apremios ilegítimos.
En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó el sobreseimiento definitivo de Orfelina del Carmen Valdés Mondaca y Cytnhia Estefanía Galaz Tori, imputadas como autoras de apremios ilegítimos a una menor de edad, ilícito que habrían perpetrado en el Centro Cread Galvarino dependiente del Servicio Nacional de Menores (Sename), el 16 de abril de 2015.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el hecho por el cual se formalizó a las imputadas ya referidas es el siguiente: El día 16 de abril de 2015 en horas de la tarde, en la casa 2.2 del Centro CREAD Galvarino, las funcionarias públicas, educadoras de trato directo, doña Orfelina Del Carmen Valdés Moncada y Cynthia Estefanía Galaz Tori, en represalia a un desajuste conductual de la niña L.C.V.P al margen de los protocolos de actuación del SENAME, la apremiaron ilegítimamente con maniobras consistentes en sujetarla violentamente e inmovilizarla, envolviéndola en una frazada durante varios minutos.
La resolución de la Corte capitalina agrega que en concepto de esta Corte, para decretar el sobreseimiento definitivo por la causal de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, el tribunal debe tener absoluta convicción que el hecho no resulta punible, convicción que, dado todos los antecedentes expuestos por los intervinientes en sus alegaciones orales ha sido, por ahora, imposible de alcanzar.
A continuación, el fallo establece que el mismo contexto al que recurre el tribunal a quo para sobreseer plantea una serie de interrogantes no resueltas en orden a si el hecho -no discutido- de que dos personas adultas funcionarias públicas hayan envuelto en una frazada por varios minutos a una niña menor de edad que estaba a su cuidado haya sido solo un suceso grave desde el punto de vista administrativo o haya revestido caracteres de delito, teniendo en consideración cuál fue el verdadero alcance o magnitud del desajuste conductual que ameritó tal proceder, la exigibilidad o imposibilidad de una conducta sectionersa para contener a la niña, la existencia o no de protocolos frente a “desajustes conductuales”, el significado o alcance que debe darse a tales desajustes en relación a las características de los niños que habitan en dichos centros, las condiciones de la niña el día de los hechos, todo lo cual constituye en su conjunto una serie de circunstancias que es preciso depurar con todas las probanzas que se alleguen al juicio, para así poder determinar si las imputadas cometieron o no el delito por el que fueron formalizadas en relación al supuesto fáctico descrito en el motivo segundo de esta resolución.
Fuente: Diario Constitucional.