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Cancelación de matrícula de menor no es arbitraria y se apega al reglamento interno de la institución, resuelve la Corte Suprema.

colegio
22 de agosto de 2024
Recurso de protección rechazado en alzada.

La conducta antirreglamentaria de un alumno, pese a las múltiples advertencias recibidas y a la suscripción de una carta de compromiso, es suficiente elemento diferenciador para descartar la arbitrariedad de la institución educativa recurrida.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por los padres de un alumno en contra del Colegio San Isidro de Linderos, que canceló la matrícula de su hijo.

Los recurrentes sostuvieron que la cancelación de la matrícula de su hijo es ilegal y arbitraria, ya que la sanción fue impuesta sin respetar el debido proceso, al no configurarse correctamente la infracción ni considerar adecuadamente las circunstancias modificatorias de responsabilidad.

En su informe, el Colegio instó por el rechazo de la acción, argumentando que el proceso disciplinario se llevó a cabo de manera justa y racional, siguiendo los protocolos establecidos y dando a los apoderados del estudiante la oportunidad de impugnar la decisión. El Comité de Convivencia Escolar revisó la apelación presentada por los recurrentes en diciembre de 2023 y decidió por unanimidad mantener la sanción. El colegio sostuvo que la sanción aplicada es proporcional a la conducta del estudiante, quien, a pesar de haber sido advertido, continuó con un comportamiento inapropiado durante el año 2023. También se mencionó que el Ministerio de Educación es responsable de reubicar al estudiante en otro establecimiento.

También informó en la causa la Superintendencia de Educación, que indicó que no se ingresó ninguna denuncia ni consulta respecto a la materia del recurso en su sistema de registros. Sin embargo, se registró un expediente de expulsión en enero de 2023, que fue cerrado debido a que no procede la revisión de fondo en medidas aplicadas por establecimientos particulares pagados. Aclaró que la obligación de informar a la Superintendencia sobre medidas de expulsión o cancelación de matrícula no aplica para este tipo de establecimientos.

La Corte de San Miguel acogió la acción cautelar, al considerar que, “(…) la decisión del establecimiento recurrido de cancelar la matrícula del menor en cuyo favor se recurre, y de no renovar su matrícula, ha conculcado las garantías del artículo 19 Nos 11 inciso 4°, y N° 2, en este último caso, porque se ha conculcado al menor la igualdad ante la ley, en el entendido de que el Colegio San Isidro no pudo desconocer las especiales características del alumno que lo diferenciaban de los demás y que lo obligaban como ente responsable de su proceso formativo a brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral, lo que no se advierte que se haya hecho, sin perjuicio de las medidas que les incumbe adoptar a los padres, los que optaron por aconsejar al menor a que dijera la verdad sobre los hechos de los que resultó responsable junto a otro compañero, prefiriendo el colegio la cancelación de la matrícula en vez de dar curso a acciones formativas para corregir al alumno en su comportamiento”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la sanción impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos, al haber incurrido el menor en una falta «muy grave» según el reglamento interno del colegio. Consideró que las infracciones alegadas al debido proceso no afectaron el derecho a defensa, ya que el alumno y sus apoderados tuvieron oportunidad de participar en el proceso y se reconoció la responsabilidad del estudiante.

En tal sentido, señala que “(…) las infracciones al debido proceso acusadas en el libelo, consistentes en la indeterminación de la época en que habrían ocurrido los hechos, el momento en que comenzó la investigación, y la omisión de señalamiento de las notas específicas que resultaron alteradas, de concurrir, no han implicado una merma al derecho a la defensa del alumno y sus apoderados, frente al reconocimiento espontáneo del sancionado y la posibilidad que, en todo momento, se otorgó a los apoderados para requerir información, formular alegaciones y aportar antecedentes”.

Agrega que, “(…) ante la gravedad de los hechos, la autoacusación del protegido, su actitud humilde y de arrepentimiento, su disposición a reparar la falta, el perdón que pidió por los hechos, y el compromiso de los padres para ayudar en el proceso de corrección de su hijo, aparecen como factores inaptos para aminorar el castigo impuesto en su contra, considerando especialmente que buscaba eximirse de la más grave de las sanciones, consistente en la expulsión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel, y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Colegio San Isidro de Linderos.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 12227/2024 y Corte de San Miguel Rol N°126/2024 (Protección).

Fuente: Diario Constitucional

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