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noviembre 10, 2024Arrendador que cambió candados e impidió acceso a local comercial a arrendataria incurrió en un acto de autotutela ilegítima, resuelve la Corte de Santiago.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del arrendador de un local comercial, por el cambio de los candados de acceso al mismo e impedir el acceso de su arrendataria al inmueble.
La recurrente expuso que arrienda el local desde noviembre de 2023, y que ha pagado regularmente la renta acordada hasta que, en julio de 2024, solicitó que el mes de renta se imputase al mes de garantía debido a dificultades económicas, solicitud que fue rechazada por el arrendador.
Añadió que, posteriormente, sin autorización judicial ni consentimiento de la recurrente, el arrendador cambió los candados del local el 20 de julio, impidiéndole el acceso al mismo y a los bienes muebles que se encontraban dentro.
Denunció que dicho acto le causa una pérdida de ingresos diarios y le priva de hacer uso de sus bienes.
Solicitó que se restablezca el acceso al local y a sus bienes.
El recurrido instó por el rechazo de la acción cautelar, señalando que el incumplimiento reiterado del contrato de arrendamiento por parte de la recurrente, tanto en el pago de la renta mensual como de los servicios básicos, así como el uso indebido del inmueble, justifica su actuación.
Aseguró que el cambio de candado fue una medida de presión para establecer diálogo con la arrendataria, y que el cambio de candado no impidió el acceso total al local, ya que la recurrente mantenía las llaves de un tercer candado. Agregó que dicha medida se basó en las cláusulas del contrato que facultan al arrendador a poner término inmediato al arrendamiento en caso de incumplimiento.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que el cambio de candados realizado por el recurrido constituyó un acto de autotutela no autorizado judicialmente, lo que alteró de manera ilegítima la situación de hecho preexistente.
Reconoció que, a pesar de existir divergencia entre las partes sobre el cumplimiento del contrato de arrendamiento, la recurrente cuenta con un título que le habilita a utilizar el inmueble, y cualquier disputa sobre la terminación del contrato debe resolverse por las vías legales correspondientes.
La Corte señaló que el cambio de candados vulneró los derechos fundamentales de la recurrente, como el derecho de propiedad sobre sus bienes muebles y el derecho a desarrollar actividades económicas.
En tal sentido indica que, “(…) siendo efectivo que existe divergencia entre las partes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de arriendo respecto del local comercial, lo cierto es que la recurrente tiene un título que la habilita a utilizar el inmueble bajo el amparo de un contrato de arriendo vigente, siendo el procedimiento de terminación de contrato y restitución del inmueble la vía idónea para resolver las controversias planteadas por el arrendador”.
Enseguida, añade que, “(…) la conducta desplegada por el recurrido en orden a impedir la entrada de la recurrente a la propiedad arrendada mediante el cambio de candados alteró el statu quo vigente sin que exista habilitación judicial para ello, incurriendo en una actuación que resulta contraria a derecho toda vez que ejerció un acto de autotutela directo, el que se encuentra totalmente proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3, inciso 5º, de la Constitución Política, constituyéndose, por lo tanto, en una comisión especial”.
La Corte concluyó que, “(…) la conducta del recurrido denunciada a través del presente arbitrio constituye un acto arbitrario que limita el derecho de propiedad de la recurrente sobre sus bienes muebles que permanecen al interior del local, vulnerándose con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Asimismo, al impedir el acceso al local comercial destinado al funcionamiento de una peluquería, se vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución”.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido permitir el libre acceso a la actora al local que arrienda, sin condicionamiento alguno.
El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto no se ha agotado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 17676/2024.
Fuente: Diario Constitucional