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Al fijar el monto de alimentos menores no procede valorizar el trabajo de la demandante como cuidadora en su integridad: no debe ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

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21 de agosto de 2024
Corte de Antofagasta confirma fallo con declaración.

Si entre las necesidades de los alimentarios se valoriza el trabajo de la madre como cuidadora con el propósito de determinar la proporción en que cada progenitor deberá contribuir a satisfacer sus necesidades, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante.

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia del Juzgado de Familia de Calama que acogió la demanda de alimentos menores regulándolos en 13,72 UTM, para la hija mayor del alimentante, y 12,05 UTM para el hijo menor, además del pago del 89,3% de los gastos extraordinarios que irroguen los alimentarios.

En la apelación, la parte demandada señaló que si bien no pudo presentar su prueba, durante el proceso la sentenciadora pudo tener a la vista el certificado de PreviRed del demandado y las liquidaciones de sueldo en la exhibición de documentos que cumplió en exhibir y cuyo promedio de rentas se calculó con la variabilidad de los bonos que su representado tiene, promediándose así una renta imponible de $2.676.455.-, de la cual se debe además, realizar los descuentos estrictamente legales, quedando así un promedio de renta de $2.171.164.- y no $3.925.907.- como se señala en la sentencia.

Agrega que los alimentarios actualmente viven en un inmueble de su propiedad, siendo de su costo el pago de los dividendos mensuales y no de la demandante.

Sostiene que los gastos de niñera son presuntivos, ya que la propia actora señala que dejó de trabajar para cuidar a sus hijos, por lo que el juez no debió considerar ese ítem para el cálculo del quantum de los alimentos.

En cuanto a la escolaridad de ambos niños, señala que la demandante omite de mala fe la procedencia de los recursos con los cuales paga el año escolar de cada hijo, porque es él quien con la ayuda del beneficio educacional que otorga su empleador logra desembolsar ese ítem.

Finaliza señalando que los montos determinados a título de pensión alimenticia resultan completamente excesivos teniendo en consideración que ambos niños ya tienen cubierta la necesidad de vivienda, salud y escolaridad y que todo en su complemento hoy excede del máximo legal que dispone la Ley 14.908.

La Corte confirmó con declaración la sentencia de primera instancia. El fallo, luego de examinar los considerandos de la sentencia de base en los que se razona sobre el monto de las necesidades de los alimentarios, señala que, “(…) la sentenciadora incurre en un error, al referir los montos que se relacionan con precedencia. Lo anterior deviene sin dificultad si se tiene en cuenta que a las necesidades de los alimentarios agrega la valorización del trabajo de la demandante como cuidadora, que si bien puede resultar pertinente a propósito de determinar la proporción en que deberá contribuir cada uno de los progenitores a las necesidades de los alimentarios, ello no implica, que dicho monto deba ser cubierto en su totalidad por el alimentante, por lo que necesariamente debe ser descontado del total de las necesidades que debe determinarse”.

Sobre el monto de las necesidades de los alimentarios, señala que debe estarse al informe social evacuado en la causa. Al respecto, la Corte advierte un error, y señala que “resulta de una simple operación aritmética que la suma de las necesidades individualmente consideradas de los alimentarios corresponde a un monto total de $1.251.720.-, suma a la que deberá estarse, y en este sentido corregirse la sentencia impugnada”.

Finalmente señala que, “al monto precedentemente determinado, deberán contribuir ambos progenitores, en la proporción determinada por la juzgadora, esto es, 89,3 en el caso del alimentante, y 10,7 en el caso de la demandante”.

Por lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia con declaración para fijar el monto de la pensión alimenticia en 10,32 U.T.M para la hija mayor y 6,72 U.T.M para el hijo menor, y ordenó oficiar a Codelco Chile, a fin de que practique la retención desde los emolumentos que le correspondan al alimentante.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol 90-2024.

Fuente: Diario Constitucional

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