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Actor no acreditó detentar la calidad de arrendatario y que se le impida salir del lugar donde dice vivir, por lo que no se divisa vulneración de garantías constitucionales por las obras municipales que se ejecutan.

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1 de julio de 2024
Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

Si el recurrente quisiera tener otra salida a la vía pública debe accionar civilmente requiriendo una servidumbre de tránsito, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lampa por las obras en construcción de una vía pública que le impide a una familia transitar libremente.

El actor expuso que, hace aproximadamente cuatro años vive junto a su cónyuge e hijos como arrendatario en un inmueble que se encuentra ubicado frente a un terreno que es de propiedad del municipio, que no sólo comenzó a ejecutar obras en el terreno baldío, sino que además cerró con una reja con llave, el final del pavimento de la calle, por lo que se le impide salir más allá de su vivienda, de modo que su familia se encuentra encerrada, pues no pueden salir ni tener acceso a la calle que separa ambas propiedades.

En mérito de ello, estima vulnerado su derecho a la integridad física, la libertad personal y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se le permita el acceso libre sin limitación alguna.

La Municipalidad de Lampa informó que, “(…) el actor comparece sin acreditar el título que verifique su calidad de arrendatario y, en consecuencia, corroborar si se encuentra legitimado procesalmente para poder impetrar el recurso, y que, el 5 de enero del año en curso, en otra causa de protección compareció la dueña del inmueble con el respectivo certificado de dominio vigente, el que fue declarado inadmisible.”

No obstante lo anterior, agrega que, donde dice residir el recurrente consta de un macrolote que no cuenta con permiso de edificación y recepción final, cuya salida a la vía pública es directamente por otra calle, según el certificado de dominio vigente.

De allí que, “(…) no se materializa una vulneración al derecho de propiedad ni menos a la libertad ambulatoria de toda persona, ni afectación psíquica y la vulneración a la igualdad ante la ley, por cuanto si el recurrente quisiera tener otra salida a la vía pública debe accionar civilmente requiriendo una servidumbre de tránsito.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…)  cabe tener presente que no consta en autos ser efectivo que el actor detenta la calidad de arrendatario del inmueble en cuestión, por lo que no se verifican los requisitos para accionar en los términos referidos en el motivo tercero de esta sentencia, más aún cuando la propietaria del inmueble recurrió de protección, la que fue declarada inadmisible.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Lampa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1044-2024.

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