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Juzgado Civil ordena indemnizar a hijo de fallecida en accidente de tránsito en Viña del Mar.

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La responsabilidad de la empresa en el accidente como tenedora del camión que causó el accidente.

8 de enero de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Alfredo Barba y Compañía Ltda. A pagar una indemnización de $ 30.000.000. Un hijo de transeúnte que murió atropellada en Viña del Mar, en noviembre de 2012.
La sentencia se refiere a la imputación del hecho, se hace referencia a la demanda. Alfredo Barba y Compañía Limitada, como se dijo anteriormente, por el contrato de arrendamiento con las características que se dispone el último artículo del artículo 174 de la Ley de Tránsito, la responsabilidad por el hecho de ser el vehículo utilizado en contra de su voluntad, El respondedor de manera sólida y eventual. El conductor, en virtud de lo dispuesto en el segundo plano del artículo 174 de la Ley en el estudio, señala como “El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo título”, a menos que estos últimos acreditaron que el vehículo fue Usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se producen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de los mismos de conformidad con la ley vigente.
La Resolución de Agrega Que la Corte Suprema ha señalado Que, en Relación con la Responsabilidad Civil en los accidentes de tránsito, Nuestro derecho Contempla Régimen General de la ONU de responsabilidad por negligencia, Que se apoya en la ONU Conjunto de reglas de Tránsito Cuya inobservancia da Lugar A múltiples hipótesis de culpa infraccional. Paralelamente se cumplen las obligaciones de garantía de propietario y tenedor del vehículo, que se adquiere la forma de una responsabilidad vicaria, que tiene por antecedente la culpa del conductor, pero que, se cumple con esta condición, es un estricto respecto de la víctima de Esa negligencia “(Corte Suprema, Rol Nº19.047-2017).
Incluye un mayor abundamiento, consta en autos, en la sentencia pronunciada en la sede penal por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en el conductor del vehículo, el cual fue condenado a pagar una indemnización de perjuicios por Daño moral a favor de reclamar por la suma de $ 40.000.000.
Por último, el fallo concluye que las circunstancias ante este Tribunal se aplica la acción de indemnización de daños y perjuicios en la responsabilidad solidaria como lo permite el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, inciso final, por lo que usted tiene que ‘las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o dirigidos contra personas diferentes del imputado, que se establezca hasta el tribunal civil que sea competente para el acuerdo a las reglas generales ‘.

Fuente: Diario Constitucional.

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